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De conformidad con el Decreto del Gabinete de Ministros del 12 de noviembre de 2015, № 330 "Sobre la entrada, salida y tránsito de estupefacientes y precursores a través del territorio de la República de Uzbekistán", se refrendan las listas de estupefacientes, psicofármacos y precursores, que están sujetos a fiscalización en el país:
Los estupefacientes incluidos en la Lista I están prohibidos de introducir en el territorio de Uzbekistán.
La Declaración sobre la orden de transporte y uso en el territorio de Uzbekistán de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para el tratamiento de pasajeros en tránsito, aprobada por el decreto del Gabinete de Ministros del 29 de octubre de 2003 №472 “Sobre la aprobación de declaraciones, identificando la orden de circulación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores en la República de Uzbekistán” prevé lo siguiente:
Los pacientes que pasan (transfieren) el territorio de Uzbekistán pueden transportar estupefacientes y sustancias psicotrópicas incluidas en la Lista II y la Lista III, que están sujetas a control estatal en Uzbekistán, con fines de tratamiento:
Adjunto № 2
Al Decreto del Consejo de Ministros
A partir del 12 de noviembre de 2015, № 330
LISTA DE DROGAS NARCÓTICAS QUE ESTÁN PROHIBIDAS EN LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN (LISTA I)
LA LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS CUYO TRÁFICO ESTÁ LIMITADO EN LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN (LISTA III)
*) La droga está en la lista de sustancias que están bajo control internacional.
Productos farmacéuticos combinados de pseudoefedrina:
1. Cápsulas (paracetamol 0.25 g, pseudoephedrine hydrocholride 0.03 g, chlorpheniramine maleate 0.00625 g, dextromethorphane hydrobromide 0.01 g).
2. Cápsulas (paracetamol 0.25 g, pseudoephedrine hydrochloride 0.03 g, chlorampheniramine maleate 0.002 g, dextromethorphane hydrobromide 0.01 g).
3. Cápsulas (paracetamol 0,25 g, pseudoephedrine hydrochloride 0,03 g, doxylamine succinate 0.00625 g, dextromethorphane hydrobromide 0.01 g). Antigripal.
4. Polvos (paracetamol 0.65 g, pseudoephedrine hydrochloride 0.06 g, dextromethorphane hydrobromide 0.02 g, chlorpheniramine maleate 0.004 g)
5. Polvos (paracetamol 0.65 g, chlorampheniramine 0.004 g, pseudoephedrine hydrochloride 0.06g).Theraflu.
6. Jarabe (paracetamol 0.0338 g/ml, pseudoephedrine hydrochloride 0.002 g/ml, dextromethorphane hydrobromide 0.001 g/ml).
7. Jarabe (pseudoephedrine hydrochloride 0.03 g/5ml, triprolidine hydrochloride 0.000125 g/5ml).
8. Jarabe (paracetamol 0.0338 g/5ml, псевдоэфедрина гидрохлорида 0,0202 г/5мл, декстрометорфана гидробромида 0,001 г/5мл).
9. Mezcla de jarabe (pseudoephedrine hydrochloride 0.03 g, Guaiphenesini hydrochloridi 0.1 g).
10. Solución para beber (pseudoephedrine hydrochloride 0,08 g/5ml, bromhexine 0.004g/5ml).
11. Tabletas (pseudoephedrine hydrochloride 0,06 g, triprolidine hydrochloride 0.0025 g).
12. Tabletas (ibuprofen 0.2g, pseudoephedrine hydrochloride 0.03 g).
13. Tabletas (pseudoephedrine hydrochloride 0.06 g, bromhexine 0.008g).
Observación: El control se extiende a:
Todas las drogas y sustancias indicadas en la lista vigente, independientemente de las marcas (sinónimos) que lleven;
Isómeros (si no están definitivamente excluidos) de estupefacientes, indicados en esta lista, en los casos en que la existencia de tales isómeros sea posible en el marco del nombre químico actual;
Éteres complejos y simples de estupefacientes, indicados en esta lista;
Sales de todos los estupefacientes indicados en esta lista, si es posible la existencia de estas sales;
El párrafo 6 se establece en la edición del subpárrafo b) p.1 del anexo № 2 del Decreto del Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán №315 del 16.07.2003
Los preparados que contengan sustancias psicotrópicas, indicados en esta lista, independientemente de su cantidad y presencia de componentes neutros (agua, amilo, azúcar, bicarbonato de sodio, talco, etc.).
Se introduce el apartado 7 de acuerdo con el apartado b) p. 1 del anexo №2 del Decreto del Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán № 315 del 16.07.2003.
En cuanto a los preparados farmacéuticos combinados que contengan, excepto el estupefaciente principal sujeto a fiscalización, el control de otros componentes se establece de forma individual mediante la inclusión de esta droga combinada en la lista vigente.
Se introducen cambios en el anexo № 5 de acuerdo con el subpárrafo c) p.1 del anexo № 2 al Decreto del Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán № 315 a partir del 16.07.2003